Artículo 41. Del estatuto disciplinario, Acuerdo 171 de 2014 CSU.
Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este acuerdo y/o en la ley, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, en ejercicio de sus funciones como servidor público.
Destinatarios de la ley disciplinaria (estatuto disciplinario)
- Servidores públicos
Obligatoriedad de la acción disciplinaria
- La acción disciplinaria se iniciará y se adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulado por cualquier persona.
- El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente.
- Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.
Si desea interponer o remitir una queja debe dirigirse a la siguiente ubicación o correo electrónico.
Bloque 150 - Sector casitas, casa 4
Teléfono: (+57 4) 4309584 - 4309644
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.