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1. ¿Después de haber radicado una queja disciplinaria puedo desistir de ella?
El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria, puesto que el derecho disciplinario no contempla el desistimiento como causal de extinción de la acción disciplinaria. -
2. ¿Pueden ser sancionados los servidores públicos, que se encuentren retirados del servicio?
Los servidores públicos aun cuando no se encuentren activos pueden ser sancionados, siempre que los hechos hubieren ocurrido en vigencia de su relación laboral con la Universidad Nacional de Colombia. -
3. ¿Qué constituye falta disciplinaria?
Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este acuerdo y/o en la ley, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, en ejercicio de sus funciones como servidor público. -
4. ¿Cómo se configura una falta disciplinaria?
Las faltas disciplinarias se configuran por:• Acción
• Omisión
• Extralimitación -
5. ¿Es necesario ser asistido por un defensor (abogado) y acompañado para irme a notificar de un proceso disciplinario?
Sólo a partir de que se le notifique el pliego de cargos (el cual formula el funcionario instructor, cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad subjetiva del investigado), en esa oportunidad se le comunicará de la necesidad de ser asistido por un abogado defensor para el desarrollo de la etapa de juzgamiento. -
6. ¿Los contratistas son destinatarios del Estatuto Disciplinario (Acuerdo 171 de 2014 del C.S.U)?
Los particulares disciplinables conforme al Código Disciplinario Único, lo serán exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. -
7. ¿Qué derechos tiene el investigado?
De conformidad con el artículo 72 del Acuerdo 171 de 2014 C.SU, en calidad de investigada tiene los siguientes derechos: Acceder a la investigación y obtener copias de la actuación; designar defensor que lo asista en la etapa de instrucción, si lo considera pertinente. En la etapa de juzgamiento deberá estar asistido por defensor, salvo que ostente la calidad de abogado y desee asumir su defensa técnica.En caso de no haberse hecho presente para ser notificado del pliego de cargos, que de oficio se le asigne defensor para ser asistido a partir de ese momento; ser oído en versión libre en cualquier etapa de la actuación hasta antes del fallo de primera instancia; solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica; conocer los cargos que le sean imputados y rendir descargos; impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello; presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia; y tener un juicio imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas.
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8. ¿Cuál es la diferencia entre Informante y Quejoso?
El informante es un servidor público, que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria y pone en conocimiento el hecho ante la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.El quejoso, puede ser un servidor público o particular, quién fue el directamente afectado por una supuesta actuación irregular de un funcionario público o de un funcionario administrativo, o de un particular, se limita su intervención únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.
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9. ¿Se puede presentar una queja anónima colectiva?
De acuerdo con el artículo 34 del Acuerdo 171 del 2014 del C.S.U., es posible dar lugar a la acción disciplinaria por medio de una queja anónima. Esta debe cumplir ciertos requisitos: (1) Referirse a hechos concretos, (2) de posible ocurrencia, (3) susceptibles de prueba y (4) con autor determinado.
A partir de la noticia disciplinaria la Oficina adelantará de manera oficiosa la investigación correspondiente solicitando pruebas documentales y escuchando testimonios.
Al ser queja anónima, no es posible determinar si es una o varias personas las que interponen la queja, y si se cumplen los requisitos anteriores se procederá a dar trámite a la actuación disciplinaria.
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10. En el proceso disciplinario, cuando se investigan conductas basadas en género o violencias sexuales ¿Al presunto victimario le dan la identidad de la víctima?
En asuntos relacionados con violencias basadas en género y violencias sexuales, conforme con el artículo 17 del Protocolo Resolución Rectoral 1215 de 2017, la gestión de la información del quejoso tiene las siguientes reglas:
- No se podrá divulgar información sobre los hechos materia del proceso disciplinario, que menoscabe la dignidad de la víctima o vulnere su intimidad, salvo por mandato judicial.
- Los datos privados, semiprivados e información sensible de la víctima a la cual se acceda dentro del proceso, así como los datos de sus familiares y personas cercanas, deben permanecer en reserva y bajo ninguna circunstancia podrán ser revelados al presunto/a agresor/a. También se respetará el carácter clasificado de los datos privados, semiprivados e información sensible de quien se investiga.