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Señores
Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria
Universidad Nacional de Colombia

Asunto. Queja Disciplinaria

 

(NOMBRE DE QUIEN PONE LA QUEJA) identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número del documento de identificación) residente en (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo ) formulo queja disciplinaria contra (nombres de los implicados, sino sabe coloca CONTRA SERVIDORES EN AVERIGUACION) quien labora en (nombre del cargo y la dependencia si lo sabe) por los siguientes hechos que paso a resumir:


Hechos

(Debe señalar una relación clara y detallada de los hechos constitutivos de posible quebrantamiento del deber funcional, fines y misión de la Universidad, precisando, en tanto sea posible, la fecha y lugar de ocurrencia)
1. (...)
2. (...)
3. (...)


Pruebas

Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:

  1. TESTIMONIOS: (haga una relación de las personas a quienes les conste los hechos que pone en conocimiento, si las conoce). Y si tiene información tales como (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo)
  2. DOCUMENTAL: (Mencione o aporte los documentos que tengan incidencia en los hechos, identificándolos por algún número de referencia).
  3. VISITA ESPECIAL: (mencione en qué lugar se pueden ubicar o constar los hechos materia de averiguación).


Nota: Indique con qué pruebas se puede comprobar los hechos objeto de queja)



Atentamente

(NOMBRE)
(C.C. No. )
(Dirección No. )
(Teléfono: )
(correo electrónico:)


Para tener en cuenta

  • No se atenderán denuncias anónimas, salvo que se refieran a hechos concretos, de posible ocurrencia, con autor determinado o determinable y se suministren pruebas que permitan adelantar la actuación de oficio.
  • Quien presenta una denuncia está en la obligación de hacerlo con absoluta lealtad a los hechos. No conducirá a actuación disciplinaria alguna la información o queja que sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos inconcretos, difusos, de imposible ocurrencia o disciplinariamente irrelevantes. La denuncia falsa o temeraria podrá derivar en multa hasta de ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes. (Artículo 37 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU –Estatuto Disciplinario del personal académico y administrativo)
  • La falsa denuncia podría configurarse como un hecho punible

 Presente su queja diligenciando este formulario

Artículo 41.  Del estatuto disciplinario, Acuerdo 171 de 2014 CSU.

Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este acuerdo y/o en la ley, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, en ejercicio de sus funciones como servidor público.

 

 Destinatarios de la ley disciplinaria (estatuto disciplinario)

 

  • Servidores públicos

 

Obligatoriedad de la acción disciplinaria

 

  1. La acción disciplinaria se iniciará y se adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulado por cualquier persona.
  2. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente.
  3. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.

 

Si desea interponer o remitir una queja debe dirigirse a la siguiente ubicación o correo electrónico.

Bloque 150 - Sector casitas, casa 4

Teléfono: (+57 4) 4309584 - 4309644

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

 

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