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Medellín Antioquia, Colombia, Sur América

 

Para entender las funciones de la Oficina de Veeduría Disciplinaria, es importante destacar las funciones en relación con la Oficina Nacional de Control Interno, con el propósito de facilitarle a la comunidad universitaria los trámites a realizar. Así a continuación, se presentan las funciones de ambas dependencias:

Oficina de Veeduría Disciplinaria de Sede Oficina Nacional de Control Interno
En materia disciplinaria (Función Correctiva) le corresponde adelantar los trámites disciplinarios, asignados por competencia por la Dirección Nacional de Veeduría y que fueron puesto en conocimiento por servidores públicos de la entidad (informantes), ciudadanos en general o cualquier afectado (quejoso): las diligencias preliminares y la investigación disciplinaria de la oficina llegan hasta el archivo de diligencias o pliego de cargos, momento en el cual remite de forma inmediata al Tribunal Disciplinario para el desarrollo de la etapa de Juzgamiento. Es una dependencia de nivel nacional, responsable de realizar la evaluación independiente al Sistema de Control Interno de la Universidad Nacional de Colombia, así como por el seguimiento a las acciones de mejoramiento institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Rectoría para su puesta en marcha. A su vez, desarrollará los siguientes roles:

 

  • I) Liderazgo estratégico
  • II) Enfoque hacia la prevención
  • III) Evaluación de la gestión del riesgo
  • IV) Evaluación y seguimiento,
  • V) Relación con entes externos de control.
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    No es una instancia disciplinaria
    Funciones normativas: Líneas de acción:
    Función Pedagógica y Preventiva:

     

    Sensibiliza y desarrolla acciones de promoción y divulgación orientadas a proteger el cumplimiento del deber funcional del personal académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, de la Sede Medellín.

     

    Función Restaurativa:

     

    Encargada de realizar el mecanismo alternativo de solución de conflictos (Conciliación) en materia disciplinaria en de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, pre-procesal y procesal. En la forma y en los casos contemplados en nuestro Estatuto Disciplinario Acuerdo 171 de 2014 C.S.U.

     

  • 1. Evaluación
  • 2. Seguimiento.
  • 3. Acompañamiento y Asesoría
  • 4. Fomento de la Cultura de Control
  • 5. Valoración del Riesgo Desde el marco legal y en su papel de evaluador independiente, la Oficina Nacional de Control Interno evalúa la gestión de los riesgos institucionales.
  • 6. Relación con los Entes Externos de Control Coordina y facilita las acciones requeridas por los organismos de control externo.
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    Consulta más información en: http://controlinterno.unal.edu.co/onci/quienes-somos/
    • Acuerdo 171 de 2014 CSU (Estatuto Disciplinario de personal académico y administrativo.) 
    • Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario Único) 
    • Resolución 355 de 2015 de Rectoría - Tribunal Disciplinario 
    • Resolución 1347 de 2015 de Rectoría. "Por la cual se reglamenta la conciliación prevista en el Acuerdo 171 de 2014 del CSU, Estatuto Disciplinario del Personal Académico y Administrativo"  
    • Resolución 772 de 2015 "Por la cual se reglamenta la aplicación del Acuerdo 171 de 2014 del CSU, en las actuaciones y procesos disciplinarios que se encontraban en curso al 1° de julio de 2015"  
    • Acuerdo 67 de 1996 CSU Estatuto del Personal Administrativo  
    • Acuerdo 123 de 2013 CSU "Por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia"
    • Resolución 1215 de 2017 "Por la cual se establece el Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales"

     

    ACUERDO 166 DE 2014 DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, Adicionado por Art. 1, Acuerdo CSU 191 de 2015: Crea la Oficina de Veeduría Disciplinaria de la Sede Medellín

     

    • "Por el cual se establece la estructura interna académico administrativa de la Sede Medellín"

     

    ARTÍCULO 18A. Oficina de Veeduría Disciplinaria. Le corresponde a la Oficina de Veeduría Disciplinaria adelantar la instrucción de los procesos que vinculen al personal académico y administrativo, según la asignación de competencia que efectúe la Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria y lo previsto en el Capítulo XIII del Acuerdo 171 de 2014 del CSU, o las normas que lo modifiquen, reemplacen o subroguen.