¿Sabes cómo rendir declaración o versión libre dentro de un trámite disciplinario?
- Presentarse en el lugar, fecha y hora indicada cinco (5) minutos antes de la diligencia, exhibiendo el documento de identificación, y estar en buena disposición para comenzar la diligencia.
- Transcurridos quince (15) minutos después de la hora señalada para la diligencia, sin que se hubiera presentado el declarante o versionista, se entenderá su inasistencia, por lo cual se dejará constancia de la misma.
- La orientación de la diligencia corresponde a la abogada instructora que conoce del trámite disciplinario.
- La actuación disciplinaria goza de reserva legal hasta cuando se formule el pliego de cargos o se ordene el archivo definitivo del proceso, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.
- Durante el curso de las audiencias, los asistentes e intervinientes deberán mantener apagados los radios, teléfonos celulares y cualquier otro aparato que distraiga la aten-ción o interrumpa el rumbo de las mismas.
- La diligencia se realizará de forma escrita, por lo que contará con la asistencia de la Auxiliar Administrativa quien tomará nota de todo lo expresado por el declarante; rela-cionado con los hechos en materia de investigación; por tal motivo, deberá hablar de manera muy pausada, emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y actitud de-corosa, respetuosa, clara, precisa y concisa. Y solo en concordancia con los hechos ma-teria de investigación.
- El declarante se tomará el tiempo necesario para escuchar la pregunta, en caso de que no le sea clara, lo informará para volver a replanteársele la pregunta.
- Antes de responder, el declarante debe organizar sus ideas y responder sólo cuando la abogada instructora se lo indique.
- Después de cada intervención, se leerá en voz alta la pregunta con su respectiva respues-ta y en este sentido quedará consignada.
- Al final de la diligencia, se tendrá la posibilidad de aclarar, corregir, ampliar o enmendar algo de lo dicho en las respuestas anteriores.
- Concluida la diligencia, se firmará el acta por el declarante y la abogada instructora, y se devolverá el documento de identificación.
- Para la diligencia de versión libre, esta podrá presentarse por escrito y debidamente firma-da por el versionista, el día de la diligencia ante la abogada instructora. Su contenido debe ser claro, preciso y conciso con respecto a los hechos denunciados. Deberá igualmente, presentar el escrito en memoria USB, para guardar su versión en el expediente electrónico del trámite disciplinario. La abogada instructora, podrá realizar en esta misma diligencia, el interrogatorio a que dé lugar, si lo considera necesario, frente a lo cual el ver-sionista tiene la potestad de responder o de guardar silencio.
- Es de tener presente que la versión libre es un mecanismo de defensa que la ley concede al investigado en la categoría de “derecho”, por lo tanto, el implicado podrá pedir que se practique esta diligencia ante la Oficina de Veeduría Disciplinaria de Sede, para ser oído por parte del operador disciplinario en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
- De conformidad con el artículo 72 del Acuerdo 171 de 2014 del C.S.U. en consonancia con el último aparte del primer inciso del art.155 de la Ley 734 de 2002 se le informará al im-plicado que tiene derecho a designar defensor que lo asista en la etapa de instrucción, si lo considera pertinente. En la etapa de juzgamiento, el disciplinado deberá estar asistido por defensor, salvo que ostente la calidad de abogado y desee asumir su defensa técnica.
Ley de Garantias

Capitulo XVI del Acuerdo 171 de 2014
CAPÍTULO XVI
CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 73. Conciliación como requisito de procedibilidad del proceso disciplinario. En los casos de conflictos de convivencia, pérdida o daño de bienes por un valor hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, retardo u omisión en legalización de avances u omisiones o retardo en el traspaso de inventario, será requisito de procedibilidad del proceso disciplinario la realización de audiencia de conciliación; de manera que si en la misma llegare a producirse un acuerdo conciliatorio, no se adelantará proceso disciplinario.
En todo caso, si el autor de la conducta incumpliere el acuerdo, se procederá a la apertura del proceso disciplinario.
PARÁGRAFO 1. Para el cálculo del valor de los bienes cuya pérdida o daño es conciliable, se debe tener en cuenta el valor comercial de un bien con, al menos, igual funcionalidad.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento y competencia para la atención de conductas que constituyan acoso laboral, será el previsto en las normas específicas en la materia.
ARTÍCULO 74. Conciliación dentro del proceso disciplinario. Una vez iniciado el proceso disciplinario y hasta antes de que se profiera fallo de primera instancia, el investigado o su defensor podrán solicitar que se practique diligencia de conciliación, cuando la posible falta se refiera a conflictos de convivencia, pérdida o daño de bienes por un valor hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, retardo u omisión en legalización de avances u omisiones o retardo en el traspaso de inventario.
También será procedente la conciliación dentro del proceso disciplinario cuando la presunta falta sea calificada como leve en el pliego de cargos. En este evento, al notificar la decisión de cargos, se le informará al investigado o a su defensor la posibilidad de conciliar.
De presentarse un acuerdo conciliatorio en estos casos, se suspenderá el proceso disciplinario y cuando el investigado acredite el cumplimiento de lo pactado, se procederá al archivo definitivo del expediente.
Si el investigado incumpliere el acuerdo, se levantará la suspensión del proceso y se continuará con la actuación disciplinaria.
ARTÍCULO 75. Audiencia de conciliación. La audiencia será citada por el funcionario de la Oficina de Veeduría Disciplinaria de la sede a la cual le hubiere sido asignada la eventual instrucción o ya conozca de la misma, o por el Tribunal Disciplinario si el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.
En la audiencia será parte un delegado del director financiero y administrativo de sede, o quien haga sus veces, siempre que la conducta se refiera a bienes o recursos de la Universidad.
Cuando los hechos se relacionen con conflictos de convivencia, la víctima o afectado será parte en la audiencia de conciliación y también participará un delegado del director de bienestar universitario de sede.
En el acuerdo conciliatorio se estipulará el término de cumplimiento de lo pactado, el cual no será prorrogable.
Del desarrollo de la audiencia y los acuerdos a los que se lleguen se dejará constancia en acta que será suscrita por los intervinientes.
En todo caso, el acuerdo conciliatorio se circunscribe estrictamente al proceso disciplinario, de manera que la correspondiente acta no podrá ser utilizada como título ejecutivo.