Capitulo XVI del Acuerdo 171 de 2014
CAPÍTULO XVI
CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 73. Conciliación como requisito de procedibilidad del proceso disciplinario. En los casos de conflictos de convivencia, pérdida o daño de bienes por un valor hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, retardo u omisión en legalización de avances u omisiones o retardo en el traspaso de inventario, será requisito de procedibilidad del proceso disciplinario la realización de audiencia de conciliación; de manera que si en la misma llegare a producirse un acuerdo conciliatorio, no se adelantará proceso disciplinario.
En todo caso, si el autor de la conducta incumpliere el acuerdo, se procederá a la apertura del proceso disciplinario.
PARÁGRAFO 1. Para el cálculo del valor de los bienes cuya pérdida o daño es conciliable, se debe tener en cuenta el valor comercial de un bien con, al menos, igual funcionalidad.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento y competencia para la atención de conductas que constituyan acoso laboral, será el previsto en las normas específicas en la materia.
ARTÍCULO 74. Conciliación dentro del proceso disciplinario. Una vez iniciado el proceso disciplinario y hasta antes de que se profiera fallo de primera instancia, el investigado o su defensor podrán solicitar que se practique diligencia de conciliación, cuando la posible falta se refiera a conflictos de convivencia, pérdida o daño de bienes por un valor hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, retardo u omisión en legalización de avances u omisiones o retardo en el traspaso de inventario.
También será procedente la conciliación dentro del proceso disciplinario cuando la presunta falta sea calificada como leve en el pliego de cargos. En este evento, al notificar la decisión de cargos, se le informará al investigado o a su defensor la posibilidad de conciliar.
De presentarse un acuerdo conciliatorio en estos casos, se suspenderá el proceso disciplinario y cuando el investigado acredite el cumplimiento de lo pactado, se procederá al archivo definitivo del expediente.
Si el investigado incumpliere el acuerdo, se levantará la suspensión del proceso y se continuará con la actuación disciplinaria.
ARTÍCULO 75. Audiencia de conciliación. La audiencia será citada por el funcionario de la Oficina de Veeduría Disciplinaria de la sede a la cual le hubiere sido asignada la eventual instrucción o ya conozca de la misma, o por el Tribunal Disciplinario si el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.
En la audiencia será parte un delegado del director financiero y administrativo de sede, o quien haga sus veces, siempre que la conducta se refiera a bienes o recursos de la Universidad.
Cuando los hechos se relacionen con conflictos de convivencia, la víctima o afectado será parte en la audiencia de conciliación y también participará un delegado del director de bienestar universitario de sede.
En el acuerdo conciliatorio se estipulará el término de cumplimiento de lo pactado, el cual no será prorrogable.
Del desarrollo de la audiencia y los acuerdos a los que se lleguen se dejará constancia en acta que será suscrita por los intervinientes.
En todo caso, el acuerdo conciliatorio se circunscribe estrictamente al proceso disciplinario, de manera que la correspondiente acta no podrá ser utilizada como título ejecutivo.
Preguntas frecuentes
Orientación y modelo para radicar una queja disciplinaria
Señores
Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria
Universidad Nacional de Colombia
Asunto. Queja Disciplinaria
(NOMBRE DE QUIEN PONE LA QUEJA) identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número del documento de identificación) residente en (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo ) formulo queja disciplinaria contra (nombres de los implicados, sino sabe coloca CONTRA SERVIDORES EN AVERIGUACION) quien labora en (nombre del cargo y la dependencia si lo sabe) por los siguientes hechos que paso a resumir:
Hechos
(Debe señalar una relación clara y detallada de los hechos constitutivos de posible quebrantamiento del deber funcional, fines y misión de la Universidad, precisando, en tanto sea posible, la fecha y lugar de ocurrencia)
1. (...)
2. (...)
3. (...)
Pruebas
Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:
- TESTIMONIOS: (haga una relación de las personas a quienes les conste los hechos que pone en conocimiento, si las conoce). Y si tiene información tales como (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo)
- DOCUMENTAL: (Mencione o aporte los documentos que tengan incidencia en los hechos, identificándolos por algún número de referencia).
- VISITA ESPECIAL: (mencione en qué lugar se pueden ubicar o constar los hechos materia de averiguación).
Nota: Indique con qué pruebas se puede comprobar los hechos objeto de queja)
Atentamente
(NOMBRE)
(C.C. No. )
(Dirección No. )
(Teléfono: )
(correo electrónico:)
Para tener en cuenta
- No se atenderán denuncias anónimas, salvo que se refieran a hechos concretos, de posible ocurrencia, con autor determinado o determinable y se suministren pruebas que permitan adelantar la actuación de oficio.
- Quien presenta una denuncia está en la obligación de hacerlo con absoluta lealtad a los hechos. No conducirá a actuación disciplinaria alguna la información o queja que sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos inconcretos, difusos, de imposible ocurrencia o disciplinariamente irrelevantes. La denuncia falsa o temeraria podrá derivar en multa hasta de ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes. (Artículo 37 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU –Estatuto Disciplinario del personal académico y administrativo)
- La falsa denuncia podría configurarse como un hecho punible