La falta disciplinaria
Artículo 41. Del estatuto disciplinario, Acuerdo 171 de 2014 CSU.
Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este acuerdo y/o en la ley, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, en ejercicio de sus funciones como servidor público.
Destinatarios de la ley disciplinaria (estatuto disciplinario)
- Servidores públicos
Obligatoriedad de la acción disciplinaria
- La acción disciplinaria se iniciará y se adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulado por cualquier persona.
- El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente.
- Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.
Si desea interponer o remitir una queja debe dirigirse a la siguiente ubicación o correo electrónico.
Bloque 150 - Sector casitas, casa 4
Teléfono: (+57 4) 4309584 - 4309644
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tipo de conductas recurrentes
Contacto
Calle 59A Nº 63-20, Autopista Norte - Bloque 41, Piso 2, Oficina 213
Teléfono: (57-4) 430 96 44 Conmutador: (57-4) 430 9000 Ext. 49644
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Medellín Antioquia, Colombia, Sur América
¿Qué hacemos?
Para entender las funciones de la Oficina de Veeduría Disciplinaria, es importante destacar las funciones en relación con la Oficina Nacional de Control Interno, con el propósito de facilitarle a la comunidad universitaria los trámites a realizar. Así a continuación, se presentan las funciones de ambas dependencias:
Oficina de Veeduría Disciplinaria de Sede | Oficina Nacional de Control Interno |
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En materia disciplinaria (Función Correctiva) le corresponde adelantar los trámites disciplinarios, asignados por competencia por la Dirección Nacional de Veeduría y que fueron puesto en conocimiento por servidores públicos de la entidad (informantes), ciudadanos en general o cualquier afectado (quejoso): las diligencias preliminares y la investigación disciplinaria de la oficina llegan hasta el archivo de diligencias o pliego de cargos, momento en el cual remite de forma inmediata al Tribunal Disciplinario para el desarrollo de la etapa de Juzgamiento. | Es una dependencia de nivel nacional, responsable de realizar la evaluación independiente al Sistema de Control Interno de la Universidad Nacional de Colombia, así como por el seguimiento a las acciones de mejoramiento institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Rectoría para su puesta en marcha. A su vez, desarrollará los siguientes roles:
No es una instancia disciplinaria |
Funciones normativas: | Líneas de acción: |
Función Pedagógica y Preventiva: Sensibiliza y desarrolla acciones de promoción y divulgación orientadas a proteger el cumplimiento del deber funcional del personal académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, de la Sede Medellín. Función Restaurativa: Encargada de realizar el mecanismo alternativo de solución de conflictos (Conciliación) en materia disciplinaria en de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, pre-procesal y procesal. En la forma y en los casos contemplados en nuestro Estatuto Disciplinario Acuerdo 171 de 2014 C.S.U.
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Consulta más información en: http://controlinterno.unal.edu.co/onci/quienes-somos/ |